CEPARO, VANINA EN LA REPRESENTACION INVOCADA c/ ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Paraná revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo presentada por la actor, confirmando que la demandada actuó conforme a la normativa vigente y no incurrió en conducta arbitraria o ilegal en la cobertura del tratamiento médico.
- Quién demanda: La Sra. Vanina Ceparo en representación de su hija menor R.M.P.C.
- A quién se demanda: Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales Nacionales -Jerárquicos Salud-
- Qué se reclama: Cobertura integral (100%) de cirugía correctiva del estrabismo en la menor, según diagnóstico y prescripción médica, en el Instituto Santa Lucía de Paraná.
- Qué se resolvió: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción de amparo, concluyendo que la demandada actuó dentro de los límites normativos, ofreciendo alternativas acordes a la sistema de salud y sin evidencia de ilegalidad o arbitrariedad.
Fundamentos:
"Las circunstancias expuestas con relación a las comunicaciones entre ambas partes antes del inicio del amparo, no constituyen por sí solos elementos que permitan apartarse del principio general en la materia que exige que los afiliados se atiendan con prestadores pertenecientes a la cartilla de las entidades de salud. En consecuencia, no puede concluirse que la demandada haya incurrido en una actitud arbitraria o ilegal manifiesta en perjuicio del derecho a la salud de la amparista."
"El principio general en la materia es la cobertura con agentes efectores de la obra social, y la normativa que lo avala establece que los agentes del seguro garantizarán la cobertura y acceso a todas las prestaciones en su catálogo, salvo excepciones que deben analizarse en cada caso concreto."
"La actora requirió la cobertura y, ante la negativa de la demandada, esta ofreció realizar el procedimiento con profesional de su cartilla, lo que no fue justificado por la actora como insuficiente. La existencia de una prescripción médica que indica la urgencia y necesidad del procedimiento refuerza la obligación del sistema de garantizar el acceso a la atención adecuada."
"La demandada no acreditó que la imposibilidad de realizar la cirugía con la profesional indicada por el médico tratante constituya una conducta arbitraria o ilegítima, por lo que la decisión de ofrecer realizarla con prestadores propios o en centros concertados no resulta ilegal."
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