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GIORDANO, HILDA JUANA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Paraná confirmó la sentencia que ordenó a PAMI brindar en forma inmediata y gratuita la cirugía de nefrectomía laparoscópica en el MIT Santa Fe, rechazando el recurso de apelación de la demandada, por considerar que la negativa afecta el derecho a la salud y la protección de derechos constitucionales e internacionales.

Derecho a la salud Amparo Cirugia laparoscopica Obras sociales Prestacion medica Orden judicial Vulneracion derechos constitucionales Jurisprudencia corte suprema. Discrecionalidad medica Excepciones a la obligatoriedad


- Quién demanda: Hilda Juana Giordano

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura total de la cirugía de nefrectomía laparoscópica en el MIT Santa Fe, conforme a indicación médica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación de la actora y confirma la sentencia de primera instancia que ordenó la prestación médica solicitada, considerando que la negativa de PAMI vulnera derechos constitucionales y derechos humanos, y que la elección del centro médico está debidamente fundamentada por los profesionales tratantes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia fundamentó que la negativa de la demandada a autorizar la procedimiento, basada en informes de auditoría médica y en que el sanatorio solicitado no es un prestador oficial, vulnera el derecho a la salud y la vida de la amparista. La Corte Suprema ha establecido que las obras sociales deben garantizar a través de sus prestadores oficiales o contratados la cobertura de prestaciones incluidas en su cartilla, pero existen excepciones cuando se justifican en la necesidad clínica y la confianza del paciente en determinados centros. En este caso, la actora fue debidamente informada y justificada por sus médicos tratantes, y la elección del MIT Santa Fe está respaldada por la historia clínica y las recomendaciones médicas, además de que la negativa de la demandada afecta derechos constitucionales y derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. La Cámara concluyó que la denegatoria basada en informes de auditoría no justifica la vulneración del derecho a la salud y ordenó a PAMI a brindar la prestación de manera inmediata, gratuita y en forma integral, confirmando la sentencia de primera instancia y rechazando los agravios de la demandada.

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