VELAZQUEZ, JUAN CELEDONIO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Rosario confirmó la decisión judicial en cuanto a la constitucionalidad de los decretos relacionados con la movilidad jubilatoria y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, manteniendo la orden de aplicar la movilidad conforme a la Ley 27.426 y revocando la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y establecer las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El tribunal revisó el recurso de apelación presentado en el expediente “VELAZQUEZ, JUAN CELEDONIO c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES”. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426 y de los decretos 542/20, 692/20 y 899/20, y ordenó que la movilidad correspondiente al mes de marzo de 2018 se determine conforme a la Ley 26.417, además de aplicar la reajuste de intereses y salarios posteriores en base a la Ley 27.426. La Cámara revocó parcialmente esa declaración de inconstitucionalidad, confirmando la validez de los decretos en el marco de la ley 27.541, considerando que la declaración anterior omitió ponderar el contexto de emergencia y la razonabilidad de las normas. En relación a la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley 27.426, la Cámara remite a decisiones anteriores en autos similares, confirmando la constitucionalidad. Además, declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la parte vencida, en línea con fallos de la Corte Suprema. Los agravios de las partes fueron resueltos remitiéndose a autos precedentes y en virtud de la jurisprudencia consolidada, concluyendo en la confirmación parcial de la sentencia de primera instancia.
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