VIDAL, FLORENCIA MARIA E/R DE SU CONYUGE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia que ordenó a OSDE brindar prestaciones médicas integrales, incluyendo enfermería y cuidador domiciliario, en favor de un afiliado con discapacidad, resaltando la necesidad clínica y la protección constitucional del derecho a la salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Florencia María Vidal, en representación de su cónyuge I.O.D.R., demandó a OSDE para que brindara cobertura integral de enfermería y asistencia domiciliaria, fundamentando que el paciente presenta ceguera bilateral, retinopatía diabética, en hemodiálisis y requiere asistencia diaria. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó a OSDE ofrecer dichas prestaciones mediante sus propios efectores o, en su defecto, pagar el valor establecido por el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, más el 35% por dependencia. La demandada apeló señalando la inadmisibilidad del amparo, la falta de obligación de brindar las prestaciones solicitadas y la existencia de un sistema de cobertura que no obliga a la obra social a pagar aranceles superiores a los referenciales del nomenclador. La Cámara confirmó que la acción de amparo es procedente por tratarse de prestaciones relacionadas con derechos constitucionales a la salud y protección de personas con discapacidad, avalando la valoración técnica del cuerpo médico forense. Rechazó los argumentos de OSDE respecto a la reglamentación, la red de prestadores y los valores de cobertura, considerando que la necesidad clínica y la dictaminación médica justifican la orden. Además, confirmó la imposición de costas a la demandada y los honorarios del abogado actora en 20 UMA, en línea con la complejidad del asunto y los montos involucrados.
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