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Incidente Nº 1 - ACTOR: GROSSO, JOSE MARIA DEMANDADO: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/INC APELACION

La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia que hace lugar a la acción de amparo por mora de la administración y establece que las costas serán impuestas a la parte vencida, en este caso la ANSES, por su conducta omisiva. La decisión se fundamenta en que, al momento de dictar sentencia, la situación fáctica no se había modificado sustancialmente y que la Administración no acreditó haber dictado la resolución requerida. La Cámara también dispuso regular honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia y confirmó la imposición de costas a la parte vencida.

Recurso de apelacion Accion de amparo Mora administrativa Costas Responsabilidad del estado Ley 24.463 Honorarios Camara federal Mendoza Danos por demora.


- Actor: JOSE MARIA GROSSO
- Demandado: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora administrativa en la resolución de la solicitud de beneficio.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo, imponiendo las costas a la parte vencida. La Cámara consideró que, al momento de la sentencia, la situación fáctica seguía siendo la misma, pues la Administración no había acreditado haber emitido la resolución correspondiente, y que la demora administrativa genera responsabilidad del Estado. Además, se regulan honorarios en un 30% de lo decidido en primera instancia, actualizados según la UMA. Fundamentos: "La Administración Nacional de la Seguridad Social, no denunció ni acreditó en debida forma en el expediente de amparo haber dictado la resolución objeto del mismo." "Es dable recordar que si bien el proceso de amparo por mora reúne determinadas características que lo hacen diferente a otros, en la medida en que el requerido no contesta demanda o recurso sino que produce un informe, tal situación no impide que deba hacerse cargo de las costas, ya que con su conducta omisiva determina que la actora tenga que recurrir a la vía jurisdiccional y por ello efectuar erogaciones para hacer valer lo que por derecho le corresponde." "No cabe duda que la eficacia de la actividad administrativa depende, en gran medida, de la celeridad con que se ejerza. La celeridad, economía y sencillez de los trámites son principios fundamentales en el procedimiento administrativo moderno y así debe admitirse que, si la demora administrativa causa perjuicios, el Estado se encontrará obligado a responder por éstos y los gastos necesarios para hacer cesar tal demora." "Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la accionada y las costas se imponen a la vencida, ANSES."

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