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LUPIA, ORLANDO JORGE c/ AFIP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó el recurso de AFIP y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal contra la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley 20.628, en el marco de una acción de inconstitucionalidad por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios.


- Actor: AFIP y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Demandado: Orlando Jorge Lupia
- Objeto de la demanda: Cuestionar la constitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley 20.628 y la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, y solicitar la suspensión de las retenciones y devolución retroactiva de lo retenido.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley 20.628, basada en que los haberes jubilatorios no constituyen ganancias en términos legales, y en que la norma viola principios constitucionales de integralidad del haber y protección de derechos de los jubilados. También rechazó los agravios sobre la vía procesal y la fundamentación, señalando que la acción fue correcta y que la jurisprudencia de la CSJN, especialmente el precedente “García”, respalda la decisión.
- Fundamentos principales: "La Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'García' (Fallos: 342:411) declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c de la Ley 20.628, por no ajustarse a los principios de constitucionalidad y la protección de los derechos previsionales. La jurisprudencia posterior, incluyendo el fallo 'Cuesta', reafirmó que los haberes jubilatorios no son ganancias en sentido técnico, y que su afectación por el impuesto a las ganancias viola la garantía de integralidad del haber prevista en la Constitución Nacional (art. 14 bis). La evolución jurisprudencial refleja que la norma, en su aplicación, resulta arbitraria y vulnera derechos constitucionales, motivo por el cual se confirma su inconstitucionalidad. El fallo también destacó la importancia de respetar la naturaleza del haber previsional y la necesidad de una regulación que contemple las particularidades del sector. La ley 27.617 no modificó este criterio, por lo que la norma impugnada sigue siendo inaplicable." "Respecto al agravio sobre la vía procesal, se afirmó que la acción fue adecuada, encuadrada como Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad (ADI), tramitada en juicio sumarísimo, en conformidad con los artículos 322 y 498 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "En relación a la cuestión de costas, se impusieron a la parte vencida, conforme a la normativa vigente y precedentes de la CSJN." PALAB

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