P, S. N. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA SANIDAD - OSPSA s/AFILIACIONES
Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados en la causa por considerar que se ajustan a derecho y que la labor profesional, desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423, fue adecuada. La decisión se basa en la valoración de la labor, la complejidad del caso y la normativa aplicable, incluyendo la actualización del valor de la U.M.A. a partir de abril de 2025.
- La parte apelante, en calidad de apoderado de la obra social del personal de la sanidad, cuestiona los honorarios regulados a favor del Dr. Marcos Nicolás Medina, por considerarlos elevados.
- La Cámara analiza la labor realizada, la extensión, el resultado favorable obtenido, la complejidad del juicio y la normativa vigente, concluyendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho.
- La Cámara destaca que la ley 27.423 regula los honorarios y que, tras la actualización del valor de la U.M.A. a $72.265 retroactivo a abril de 2025, no hay motivos para modificar los honorarios regulados inicialmente.
- La Cámara señala: “los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423”, y ratifica la decisión del juez de primera instancia.
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