S, P. M. c/ OSDOP OBRA SOCIAL DE DOCENTES PARTICULARES s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirma los honorarios regulados en primera instancia, rechazando la apelación por considerarlos ajustados a derecho, en un caso de amparo contra actos de particulares por una acción promovida en 2024. La decisión se basa en la valoración del trabajo profesional, la complejidad del juicio y la normativa aplicable.
- Quién demanda: P. M. S. (acción de amparo contra obra social)
¿A quién se demanda?
OSDOP Obra Social de Docentes Particulares
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Honorarios profesionales de la Dra. Florencia Belén Palmieri por la cantidad de 25 U.M.A.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma los honorarios regulados y desestima la apelación por considerarlos ajustados a derecho, en virtud de la labor desarrollada, la complejidad y los resultados favorables, además de la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento glosado a fs. 79, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
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