L, C. C. c/ OSPIF s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados a favor de la abogada Claudia Alejandra Michiello, argumentando que los mismos se ajustan a derecho y considerando la labor profesional, la complejidad y la trascendencia del juicio, además de la actualización del valor del U.M.A. a $72.265.
¿Quién es el actor?
No especificado en el fragmento, pero se trata de la parte que promovió la acción de amparo.
¿A quién se demanda?
OSPIF (Obra Social del Personal de la Industria Farmacéutica).
- Objeto de la demanda: Reclamo en sede de amparo, con pronunciamiento favorable que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada.
- Decisión del tribunal: Los jueces confirmaron la regulación de honorarios a la abogada Claudia Alejandra Michiello, considerando que los honorarios se ajustan a la ley 27.423. La resolución también tuvo en cuenta la actualización del valor del U.M.A. a $72.265, retroactivo desde el 01/04/2025, y la labor profesional desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento glosado a fs. 126, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
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