L, C. C. c/ OSPIF s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados a favor de la abogada Claudia Alejandra Michiello, argumentando que los mismos se ajustan a derecho y considerando la labor profesional, la complejidad y la trascendencia del juicio, además de la actualización del valor del U.M.A. a $72.265.
- Actor: No especificado en el fragmento, pero se trata de la parte que promovió la acción de amparo.
- Demandado: OSPIF (Obra Social del Personal de la Industria Farmacéutica).
- Objeto de la demanda: Reclamo en sede de amparo, con pronunciamiento favorable que hizo lugar a la acción, con costas a la demandada.
- Decisión del tribunal: Los jueces confirmaron la regulación de honorarios a la abogada Claudia Alejandra Michiello, considerando que los honorarios se ajustan a la ley 27.423. La resolución también tuvo en cuenta la actualización del valor del U.M.A. a $72.265, retroactivo desde el 01/04/2025, y la labor profesional desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423.
- Fundamentos principales:
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento glosado a fs. 126, que hizo lugar a la acción promovida, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada."
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