R, M. A. c/ OSPRERA s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó los honorarios regulados a la abogada, considerando que los mismos se ajustan a derecho y que los fundamentos del apelante no justifican su reducción, teniendo en cuenta la labor profesional, la complejidad del caso, y la actualización del valor del U.M.A.
¿Quién es el actor?
R., M. A.
¿A quién se demanda?
OSPRERA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones quirúrgicas (honorarios profesionales regulados a la abogada)
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó los honorarios regulados a fs. 80/85, considerando que se ajustan a la normativa vigente y que la apelación no tiene fundamento suficiente para modificar la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"valorando la labor profesional realizada (desarrollada bajo la vigencia de la ley 27.423), su extensión y resultado favorable obtenido (que surge del pronunciamiento glosado a fs. 80/85, que declaró abstracta la cuestión, con costas a la accionada), como así también la complejidad e importancia del juicio, teniendo en cuenta el motivo, calidad jurídica del trabajo, la trascendencia del pleito, el tiempo empleado en la solución del litigio, y que las presentes actuaciones carecen de monto que pueda ser considerado como base arancelaria, entiendo que los honorarios regulados se ajustan a derecho, de acuerdo a lo establecido por los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, debiendo en consecuencia desestimarse la apelación intentada." "Luego del dictado del pronunciamiento de fecha 16/04/2025, la Secretaría General de Administración de la C.S.J.N. elevó el valor del U.M.A. a la suma de $72.265, haciéndolo retroactivo a partir del 01/04/2025, con lo cual resultará aplicable al sub examine la Res SGA 1236/2025."
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