LOSCHIAVO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, modificando la aplicación de índices de actualización de haberes previsionales, y establece que corresponde aplicar el índice del artículo 4 de la ley 27.609 en lugar del criterio adoptado inicialmente, fundamentando su decisión en precedentes de la Corte Suprema y consideraciones constitucionales y legales sobre la competencia del Congreso en la normativa previsional.
Quién demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) A quién se demanda: Juan Carlos Loschiavo Qué se reclama: Revisión de la aplicación del índice de actualización de su haber previsional y otros aspectos normativos relacionados con la ley 27.426 y la Prestación Básica Universal (PBU) Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES, revocando la decisión de primera instancia respecto a la aplicación del índice para actualización de la PBU y el artículo 4 de la ley 27.609, y ordenó aplicar dicho índice en lugar del criterio previo, además de imponer costas a la parte vencida y diferir la regulación de honorarios. Fundamentos principales: "En este marco, se observa que es el Congreso, en uso de sus facultades, el que dispuso la manera mediante la cual se actualizarán las remuneraciones históricas. Ante tal situación, en principio, no resulta razonable extender en abstracto la aplicación del índice fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “Elliff”. La doctrina de la Corte en “Blanco” (Fallos 341:1924) y otros precedentes indican que la facultad de establecer los índices de actualización corresponde al Congreso, y que estos deben respetar los lineamientos constitucionales y la legislación específica." "Por ello, corresponde aplicar el índice del artículo 4 de la ley 27.609, en tanto refleja la normativa vigente y la competencia del Congreso en materia previsional, en lugar del índice del precedente “Elliff” que la parte recurrente pretendía aplicar, considerando además la jurisprudencia de la Corte Suprema y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica en materia previsional."
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