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SOSA, EDUARDO ARMANDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de La Plata confirmó parcialmente la apelación de la ANSeS y declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, manteniendo la sentencia en lo que respecta al índice de actualización de haberes y diferiendo el análisis de topes legales.


- La actora, beneficiaria de la Prestación Básica Universal (PBU), promovió acción de reajuste de haberes contra ANSeS.
- La primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando reajustar el haber en 120 días, declarando inconstitucional el decreto 807 y el artículo 2 de la ley 27.426, aplicando la tasa pasiva del Banco Central, y diferiendo honorarios.
- La ANSeS apeló argumentando que el juez dispuso un índice inadecuado, actualizó la PBU, y declaró inconstitucionales normas sobre topes y la ley 27.426.
- La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426, considerando que la retroactividad y el alcance de esa ley vulneran principios constitucionales y la competencia legislativa.
- También modificó el índice de actualización de la PBU, en línea con lo dispuesto en el considerando VIII, y aprobó la actualización del haber inicial con base en la ley 26.417.
- Se diferió el análisis sobre los topes legales para futura liquidación, sin costas de alzada por la falta de réplica. Fundamentos principales: "El derecho de la actora a que se calcule la movilidad de su haber durante el lapso comprendido entre los meses de julio y diciembre se origina –es decir, se devenga
- durante el transcurso de esos meses, con independencia de que el pago pertinente tenga lugar en marzo del año siguiente. De allí que pueda afirmarse que existe una aplicación retroactiva de la ley 27.426, cuando ésta se aplica a un período en el cual regía la ley anterior, aun cuando el pago de ese período tenga lugar durante la vigencia de la ley posterior." "El alcance del poder que el constituyente ha otorgado al Congreso de regular la distribución de ‘los beneficios de la seguridad social’ debe inscribirse en una comprensión que enlaza la realización del proyecto social de la Constitución Nacional con el juicio y decisión de los representantes del pueblo y de las provincias, pues son los legisladores quienes en mejores condiciones están de realizar los designios de nuestro texto constitucional." "El dictado de la Ley Nº 26.417 determinó que la facultad de establecer el índice de actualización de los salarios fuera reasumido por el legislador. La intervención indebida por parte del Poder Ejecutivo Nacional implicaría una extralimitación en sus atribuciones o competencias infringiendo el sistema republicano." "El art. 2 de la ley 27.426 ordena aplicar un nuevo cálculo de la movilidad a períodos abarc

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