GOTELLI, MIRIAM AZUCENA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata modificó parcialmente la sentencia que ordenaba el pago de beneficios previsionales, rechazando los agravios sobre el índice de actualización y la constitucionalidad de la ley 27.426. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la facultad legislativa del Congreso.
- Quien demanda: Miriam Azucena Gotelli (beneficiaria previsional)
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajuste de haberes previsionales y actualización del beneficio previsional basado en la ley 27.426 y otros índices.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la ANSES, revocando la sentencia en relación al índice de actualización y la constitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, estableciendo que la actualización debe seguir los parámetros legislativos y jurisprudenciales vigentes. La Cámara también diferió el tratamiento de otros agravios relacionados con decretos y topes legales para su análisis en etapa de liquidación. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Constitución Nacional, la jurisprudencia de la Corte Suprema (Fallos 341:1924, “Blanco”, y Fallos 307:1094, “Elliff”) y la competencia del Congreso en materia de seguridad social, rechazando la extensión de la aplicación del índice RIPTE por considerarla inconstitucional y regresiva.
Fundamentos:
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación en su precedente “Blanco” (Fallos 341:1924) indicó que ‘el art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que "la ley establecerá (...) jubilaciones y pensiones móviles", lo cual revela la voluntad del constituyente de que dicho departamento del Estado sea el que disponga la extensión y las características del sistema de seguridad social con el objeto de otorgar "sus beneficios" a los habitantes de la Nación’. Además, ‘es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial’, y que ‘la aplicación de índices que no resulten acordes con la ley y la jurisprudencia vigentes, puede vulnerar derechos constitucionales y generar efectos confiscatorios’. La Sala concluye que ‘corresponde aplicar la doctrina sentada en el fallo “Quiroga” respecto de la necesidad de respetar los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización de haberes previsionales, por su carácter alimentario y su alta litigiosidad’”.
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