PROSPITTI, IRIS MIRIAN c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la sentencia que ordenó a la AFIP devolver los montos retenidos por el impuesto a las ganancias desde noviembre de 2016 hasta enero de 2021, y rechazó los agravios de la demandada respecto a la inconstitucionalidad y los intereses.
El actor, Iris Mirian Prospitti, demanda a la AFIP solicitando la devolución de lo retenido por el impuesto a las ganancias desde noviembre de 2016 hasta enero de 2021. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. “c” de la Ley N° 20.628 y ordenó a la AFIP devolver los montos retenidos, más intereses. La Cámara de alzada confirmó la declaración de inconstitucionalidad y la devolución, considerando que la norma en cuestión presentaba otros alcances y aristas tras la reforma legislativa y que la pérdida de actualidad del asunto no alcanzaba a la devolución de los pagos realizados hasta la sanción de la ley 27.617. La Cámara rechazó los agravios de la AFIP respecto a la tasa de interés y la retroactividad, sosteniendo que la devolución corresponde desde la interposición de la demanda, sin modificar el fallo en ese aspecto. La Cámara también desestimó el recurso de la AFIP respecto a la aplicación retroactiva de la ley y la tasa de interés, confirmando la condena en todos sus términos. La decisión se fundamentó en que la cuestión sobre la inconstitucionalidad fue adecuadamente abordada y que la ley 27.617, en su artículo 14, remonta sus efectos al 1° de enero de 2021, pero sin afectar la devolución de los montos pagados hasta esa fecha.
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