DAL BELLO, IDA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de La Plata confirmó la constitucionalidad de la normativa de emergencia previsional y rechazó la demanda de reajuste de haberes previsionales interpuesta por Ida Dal Bello contra la ANSES. La decisión se fundamenta en que las medidas adoptadas respondieron a una situación de emergencia y no violaron derechos constitucionales de los beneficiarios.
- Quién demanda: Ida Dal Bello
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste en los beneficios previsionales y cuestionamiento de la constitucionalidad de las leyes y decretos que establecieron los incrementos en el marco de la emergencia sanitaria y económica del 2020.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda, y sostuvo que las medidas de ajuste y movilidad previsional adoptadas por el Poder Ejecutivo en el contexto de la ley 27.541, en ejercicio de facultades delegadas por el Congreso en una situación de emergencia, son constitucionales y no vulneran derechos constitucionales del actor.
Fundamentos:
"El análisis de la constitucionalidad de la normativa en juego debe hacerse en el contexto de crisis generalizado reconocido en la ley 27.541 y su finalidad de interés superior y colectivo, como también, con la consideración de que a la brevedad, con fecha 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus “COVID-19” como una pandemia, afectando a más de un centenar de países en ese momento y generando un fuerte impacto en todas las áreas de la actividad humana."
"La legislación de emergencia responde al intento de conjurar o atenuar los efectos de situaciones anómalas, ya sean económicas, sociales o de otra naturaleza, y constituye la expresión jurídica de un estado de necesidad generalizado, cuya existencia y gravedad corresponde apreciar al legislador sin que los órganos judiciales puedan revisar su decisión ni la oportunidad de las medidas que escoja para remediar aquellas circunstancias, siempre, claro está, que los medios arbitrados resulten razonables y no respondan a móviles discriminatorios o de persecución contra grupos o individuos."
"La declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional, pues las leyes dictadas de acuerdo a los mecanismos previstos en la Carta Fundamental gozan de una presunción de legitimidad que opera plenamente, y obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, únicamente cuando la repugnancia de la norma con la cláusula constitucional sea manifiesta, clara e indudable."
"En el caso no se aportaron elementos que permitan verificar que los incrementos otorgados repercutieron significativamente de manera negativa en el haber previsional del actor, de manera tal que la magnitud del perjuicio o lesión producida haya violentado garantías de raigambre constitucional (artículos 14 bis, 17 y 28 de la Constitución Nacional).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: