F, J. L. c/ GALENO SA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
La Cámara Federal de Mar del Plata redujo los honorarios regulados al abogado apoderado de la parte demandada, ajustándose a la aplicación de la Acordada 21/2021, y confirmando la decisión de reducir los honorarios a 23 UMA, equivalente a $141.680, en virtud de la valoración del trabajo y la normativa arancelaria vigente. La sentencia fundamenta la reducción en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, además de considerar la modificación del valor del UMA por parte de la CSJN. La decisión fue adoptada en virtud de la evaluación de la labor profesional, la extensión, el resultado y la complejidad del juicio, y en consonancia con las pautas legales y la normativa vigente. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la reducción de honorarios, manteniendo la cuantía ajustada de acuerdo con la normativa aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Cámara Federal de Mar del Plata analizó la apelación de la parte demandada contra la regulación de honorarios a favor del abogado Leandro Cruz Mariano Laserna, quien representó a la parte actora en un proceso de amparo. La decisión se fundamentó en la valoración de la labor profesional, la extensión del trabajo, el resultado obtenido y la complejidad del juicio, considerando además la modificación del valor del UMA por parte de la CSJN mediante la Acordada 21/2021. La Cámara concluyó que correspondía reducir los honorarios de 26 UMA a 23 UMA, equivalentes a $141.680, ajustándose a lo establecido en la normativa y en la normativa arancelaria vigente. La sentencia señala que la labor del profesional fue valorada en el contexto del resultado parcial favorable obtenido y en la importancia del proceso, justificando la reducción en los arts. 15, 16, 19, 48, 51 y ccdtes. de la ley 27.423, y en atención a la actualización del valor del UMA. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia en cuanto a la reducción, ajustando los honorarios a la cuantía establecida por la normativa vigente, y dejó constancia de la vigencia del cargo del tercer integrante del tribunal vacante y la notificación electrónica a las partes.
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