BLANCO, NORMA GLADIS c/ OSDE s/PRESTACIONES MEDICAS
La Cámara Federal de Mendoza confirma la sentencia que ordena a OSDE brindar cobertura total de cuidados médicos en domicilio a una paciente con discapacidad, considerando la necesidad de protección a la salud y a la vejez, y rechaza el recurso de la obra social por falta de evaluación interdisciplinaria adecuada.
La actora, Norma Gladis Blanco, de 79 años, con Certificado Único de Discapacidad, interpuso acción de amparo contra OSDE para obtener cobertura del 100% en cuidados de enfermería en domicilio, por su grave estado de salud y diagnóstico de insuficiencia respiratoria y cardíaca. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y ordenó la cobertura, decisión que fue apelada por OSDE, alegando falta de fundamentación, evaluación interdisciplinaria y procedencia del recurso de amparo. La Cámara analizó los antecedentes, destacando que la vida y la salud de la beneficiaria son derechos constitucionales y que la evaluación interdisciplinaria no fue debidamente realizada por la obra social. Con base en la normativa de la Ley 24.901, la Constitución Nacional y tratados internacionales, concluyó que la protección integral de la discapacidad y la vejez impone garantizar las prestaciones solicitadas. La Cámara sostuvo que la situación de la actora configura un caso de especial protección y que la negativa de OSDE vulnera derechos fundamentales. Finalmente, confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida y regulando los honorarios.
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