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REINOSO, JOSE LUIS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia que rechazó la apelación contra la resolución que dispuso la constitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, considerando que dicha retención resulta arbitraria y contraria a la naturaleza de los haberes previsionales. La Sala sostuvo que la ley no respeta la naturaleza de los haberes y que la jurisprudencia de la CSJN, en particular el fallo “García”, establece la inconstitucionalidad de la retención en estos casos, por afectar la garantía de integralidad del haber previsional. La decisión también destacó que la ley 27.617 no cumplió con los requisitos de perspectiva de vulnerabilidad y que la jurisprudencia consolidada respalda la inconstitucionalidad de la norma en estos casos. La Cámara rechazó el agravio de la parte recurrente y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la parte vencida y regulando los honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia.

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Actor: la representante de ARCA (AFIP) en nombre del Estado en el marco del amparo por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. Demandado: José Luis Reinoso, en carácter de beneficiario de haberes previsionales. Objeto: la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, solicitando su declaración de nulidad y la devolución de lo retenido. Decisión: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la retención, rechazando los agravios del recurrente y manteniendo la sentencia de primera instancia. Fundamentos: La Cámara analizó la jurisprudencia de la CSJN, en particular el fallo “García”, resaltando que los haberes previsionales no son ganancias en el sentido técnico y que su afectación por tributos viola la garantía de integralidad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Se destacó que la ley 27.617 no cumplió con la perspectiva de vulnerabilidad que la jurisprudencia exige y que la retención resulta arbitraria y contraria a la naturaleza del haber previsional. La evolución jurisprudencial de la CSJN, que dejó de lado el criterio restringido del fallo “García” para ampliar la declaración de inconstitucionalidad, fue fundamental en la decisión. La Sala sostuvo que la retención viola principios constitucionales y que la ley no respeta la naturaleza de los haberes previsionales como derechos fundamentales. Además, el tribunal resaltó que la ley de amparo regula específicamente las costas y honorarios, y que en este caso corresponden a la parte vencida.

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