PRATO, CLAUDIA ELISA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mendoza confirmó la resolución que rechazó los agravios de las partes en un amparo por la exención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La decisión se fundamenta en que los haberes previsionales no constituyen ganancias en términos técnicos y en la jurisprudencia constitucional que declara la inconstitucionalidad de la retención en estos casos.
La demanda fue promovida por Claudia Elisa Prato contra la ANSES y otros, reclamando la exención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara resolvió que la conducta de retención realizada por ANSES, como mero agente de retención, resulta arbitraria y contraria a la naturaleza del haber previsional, que no es una ganancia. Además, la jurisprudencia de la CSJN, en fallos como “García” y “Cuesta”, ha declarado la inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias en los haberes jubilatorios, dado que estos no constituyen ganancia en sentido técnico y que su reducción afecta la garantía constitucional de integralidad del haber previsional. La Cámara también sostuvo que la vía del amparo resulta procedente por la vulnerabilidad del actor y la necesidad de protección rápida y efectiva de derechos constitucionales. Respecto a la participación de ANSES, la Cámara aclaró que no corresponde exigirle la gestión del reclamo ante AFIP, dado que solo actúa como agente de retención. Las costas se imponen a la parte vencida y los honorarios se regulan en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
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