BUENO, HUGO c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, decretando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir de 2022, y ordenando la actualización de haberes previsionales mediante fórmula combinada de IPC y RIPTE desde ese año, en respuesta a la pérdida de poder adquisitivo. La decisión también confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y ordenó la integración de diferencias en diciembre de 2020.
El actor Hugo Bueno demanda a la ANSES en reclamo por la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la afectación de sus derechos previsionales por la fórmula de movilidad aplicada. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, rechazó la excepción de prescripción, ordenó el reajuste del haber, e impuso costas a la demandada. Ambas partes apelaron, el actor por la afectación de derechos y la administración por orden de integración y cuestionamiento de las leyes de movilidad. El tribunal realizó un análisis exhaustivo del derecho a la movilidad previsional consagrado en el art. 14 bis de la CN, destacando que la normativa constitucional otorga al legislador la facultad de determinar las fórmulas de movilidad, siempre que estas sean razonables y no confiscatorias. Se analizó la historia y las modificaciones de las leyes de movilidad, concluyendo que la fórmula vigente desde 2022, basada en un 50% en IPC y un 50% en RIPTE, no logra mantener la relación proporcional con la estándar de vida, evidenciando un desfasaje progresivo y pérdida del poder adquisitivo, en particular desde 2021 debido a la inflación y la crisis económica. Se constató que la fórmula implementada por la ley 27.609, en especial desde 2022, generó un deterioro del poder adquisitivo de los haberes pasivos, con depreciación del 97,29% en relación al IPC y 66,18% respecto al RIPTE, afectando derechos constitucionales y convencionales de los beneficiarios. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de dicha ley a partir de 2022, ordenando la aplicación de una fórmula de actualización trimestral, en partes iguales, basada en IPC y RIPTE, hasta marzo de 2024, y complementariamente, la integración de diferencias por diciembre de 2020. El tribunal también confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426 y rechazó la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada vencida. La decisión se fundamenta en que la competencia para establecer fórmulas de movilidad es del Poder Legislativo, y que las fórmulas elegidas, si bien criticadas por su inadecuación en contextos inflacionarios, cumplen con los límites constitucionales de razonabilidad y proporcionalidad, siempre que no sean confiscatorias y respeten
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