FERNANDEZ, CARLOS EDGARDO c/ ARCA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal confirma la sentencia que declaró la inaplicabilidad del artículo 82 inc. “c” de la ley 20.628, ordenando la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor, y rechaza los agravios de las partes.
- Quién demanda: Carlos Edgardo Fernández
- A quién se demanda: ARCA (ex AFIP)
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inc. “c” de la ley 20.628 y la devolución de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias en su haber previsional desde la interposición de la demanda, incluyendo intereses, y sin necesidad de tramitar vía administrativa previa.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la resolución de grado que hizo lugar parcialmente a la acción y ordenó la devolución de las sumas retenidas, con intereses, y las costas por su orden.
- Fundamentos principales:
“La relación jurídica procesal y sustancial de autos guarda esencial analogía con el precedente ‘García’ de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones, atendiendo a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad y a los principios constitucionales de seguridad social e igualdad real de oportunidades. La ley 27.617 no modifica sustancialmente la estructura del tributo, por lo que continúa siendo inconstitucional en lo que respecta a los jubilados.”
“El precedente ‘García’ y las posteriores decisiones de la CSJN en casos similares, establecen que la vulnerabilidad del colectivo jubilatorio justifica la inconstitucionalidad del gravamen, sin que sea necesario acreditar mayores necesidades económicas específicas en cada caso.”
“No resulta procedente exigir la vía administrativa previa ni limitar la devolución a la tasa pasiva mensual del BCRA, dado que la materia fue resuelta en sede judicial en protección del colectivo vulnerable.”
“El proceso posee naturaleza de acción de conocimiento con pretensión de condena, y la devolución debe realizarse en el marco de la ejecución de sentencia, sin necesidad de transitar por la vía administrativa.”
“Las costas se imponen por su orden en virtud del principio de igualdad y en atención a la naturaleza del proceso.”
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