HERNANDEZ, CARLOS AUGUSTO c/ A.N.S.E.S s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó la actualización de haberes previsionales y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, por afectar la movilidad y el poder adquisitivo de los jubilados, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
- Quién demanda: Carlos Augusto Hernandez
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Impugnación de acto administrativo que regula la movilidad de haberes previsionales y reclamo de actualización del haber y declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaron la movilidad.
- Qué se resolvió: La Cámara modificó la sentencia de grado para ordenar la actualización de los haberes desde 2022 mediante una fórmula que combina IPC y RIPTE, y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022. Además, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426.
- Fundamentos principales:
“...la Corte ha dejado en claro que no basta con que la fórmula implementada satisfaga desde el punto de vista formal con la manda constitucional, siendo una obligación de los restantes poderes del Estado, dentro del marco de su competencia, revisar la efectiva aplicación práctica del mecanismo reglamentado, para poder concluir si la garantía se vio verdaderamente cumplimentada...”.
“...la movilidad previsional es una garantía plasmada expresamente en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, que consiste en la implementación de un mecanismo para mantener el poder adquisitivo del haber jubilatorio...”.
“...la fórmula vigente desde 2022, basada en un 50% IPC y 50% RIPTE, ha generado un deterioro progresivo del poder adquisitivo, con depreciación del 97.29% respecto al IPC y 66.18% respecto al RIPTE, afectando derechos constitucionales y principios internacionales...”.
“...la norma del art. 1 de la ley 27.609, que dispuso actualización trimestral en base a índices económicos, resulta inconstitucional por no garantizar efectivamente la movilidad y por afectar la garantía de progresividad y la igualdad”.
“...la solución adoptada, mediante una fórmula mixta que refleje mejor la variación real de salarios y recursos, es compatible con los estándares constitucionales y jurisprudenciales...”.
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