SERRA, CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia en la causa previsional, confirmando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y estableciendo un nuevo método de actualización de haberes previsionales, en línea con la jurisprudencia constitucional y la necesidad de garantizar la movilidad real de los beneficiarios.
- La actora Claudia Patricia Serra demanda a la ANSES por impugnación de acto administrativo relacionado con la movilidad de su beneficio previsional.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y rechazó la excepción de prescripción, ordenando el reajuste del haber conforme a la doctrina de la CSJN y aplicando los precedentes “Martínez” y “Spitale”.
- Las partes apelaron, la actora criticando que la sentencia no garantizaba la movilidad real y la demandada cuestionando la integración del haber y las costas.
- La Cámara revisó la constitucionalidad del sistema de movilidad, recordando que la Constitución y la CSJN establecen que la movilidad de las jubilaciones es una garantía que debe ser reglamentada por el legislador mediante fórmulas que aseguren efectividad y proporcionalidad.
- Se analizó la evolución del marco normativo, destacando la tendencia a la pérdida progresiva del poder adquisitivo por la aplicación de fórmulas que no reflejaban adecuadamente la inflación y los salarios, especialmente desde 2021.
- La Cámara concluyó que las fórmulas implementadas por la ley 27.609 y sus modificaciones presentaron serios problemas de constitucionalidad por afectar la garantía de movilidad, el derecho a la propiedad y los principios de progresividad y no regresividad, por lo que declaró su inconstitucionalidad a partir de 2022.
- Propuso aplicar un sistema de actualización trimestral, en partes iguales, por las variaciones del IPC y el RIPTE, desde marzo de 2022 hasta marzo de 2024, con los ajustes necesarios por diferencias percibidas y límites de monto.
- Además, confirmó la condena a la demandada por costas y rechazó la constitucionalidad de la ley 27.426 y del art. 3 del DNU 157/2018.
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