ARRIETA, LUJAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la constitucionalidad de las normas de movilidad previsional y ordenó la actualización de haberes en función de índices razonables, rechazando las impugnaciones que cuestionaron la fórmula y las leyes aplicadas en el marco del control constitucional.
- Quién demanda: Luján Ramón Arrieta
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales, declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos, actualización de haberes, integración de diferencias y costas.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609 y de las fórmulas de movilidad, ordenó actualizar los haberes desde 2022 en base a índices combinados (IPC y RIPTE), declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos y leyes en la medida que resulten confiscatorios, y ordenó pagar diferencias retroactivas.
Fundamentos:
La Constitución Nacional delega en el Congreso la facultad de fijar la movilidad de las jubilaciones, la cual debe ser razonable y proporcional, atendiendo a los recursos del Estado y las condiciones económicas.
La ley 27.609, aunque cuestionada, cumple con los límites constitucionales, pues su fórmula pondera variables que reflejan la realidad económica, y su control judicial debe centrarse en la razonabilidad, no en la sustitución de la voluntad legislativa.
La fórmula de movilidad adoptada por el Congreso, basada en índices como IPC y RIPTE en partes iguales, busca un equilibrio que respete la garantía constitucional de movilidad y la sustentabilidad del sistema.
La inconstitucionalidad de leyes o artículos que puedan generar efectos confiscatorios se declara solo en los casos donde su aplicación produzca una merma significativa y desproporcionada, afectando el derecho de propiedad y la igualdad.
La actualización de haberes desde 2022 en función de índices combinados responde a la necesidad de mitigar el deterioro del poder adquisitivo, en línea con los principios de progresividad y protección de derechos sociales.
La declaración de inconstitucionalidad de ciertas leyes y artículos se realiza en función del impacto confiscatorio y del incumplimiento del mandato de mantener los beneficios en proporción a los recursos del Estado y los índices económicos.
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