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MORALES, BENJAMIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de movilidad previsional aplicadas en 2022 y 2023, y dispuso la actualización de los haberes previsionales conforme a índices de inflación, garantizando el derecho constitucional a la movilidad.

Inconstitucionalidad Derechos constitucionales Seguridad social Inflacion Jubilaciones Actualizacion de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Amparo previsional. Formulas de ajuste


- Quién demanda: Benjamín Morales (actor)

¿A quién se demanda?

ANSES (demandado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional y actualización conforme a inflación, y redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para 2022 y 2023, y ordenó la actualización del haber previsional en base a índices de inflación, rechazando el pedido de redeterminación del haber inicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que la Constitución Nacional y tratados internacionales garantizan la movilidad de las jubilaciones y pensiones, y que la normativa sancionada por el Congreso debe ajustarse a estos derechos. La fórmula de movilidad basada en recaudación tributaria y salarios, excluyendo la inflación, resultó ineficaz en 2022 y 2023 ante el proceso inflacionario, causando pérdida del poder adquisitivo y vulnerando el principio de progresividad. La CSJN en precedentes como “Badaro” y “Quiroga” reconoció que la actualización de los haberes debe considerar índices que reflejen la realidad económica, como el IPC, y que la ineficacia de las fórmulas previas justifica su declaración de inconstitucionalidad. La sentencia ordena que la administración actualice los haberes en los períodos indicados conforme a la variación del IPC, y que el monto final no sea inferior al que se hubiera liquidado con la normativa anterior. Además, se rechazan los cuestionamientos respecto a los topes máximos y las costas, y se confirma que la ley 27.609 cumple con la razonabilidad constitucional, en tanto que el control judicial se limita a verificar la razonabilidad y no la conveniencia de las fórmulas elegidas por el Congreso.

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