Incidente Nº 1 - ACTOR: G., G. E. s/INCIDENTE
La Cámara de Apelación en lo Federal confirma la resolución que denegó el beneficio de justicia gratuita en una acción de amparo contra el INSSJP, argumentando que la relación entre obra social y afiliados es de Derecho Público y que no corresponde aplicar la ley de defensa del consumidor, rechazando el recurso de apelación.
- Quién demanda: G. E. G.
- A quién se demanda: INSSJP (obra social)
- Qué se reclama: Beneficio de justicia gratuita en un amparo por la Ley 16.986
- Qué se resolvió: La Cámara de Apelación confirma la decisión de la jueza de grado de no conceder el beneficio, considerando que la relación es de Derecho Público y no de consumo.
Fundamentos: La jueza de grado sostuvo que las obras sociales son organizaciones de seguridad social, sujetas a control estatal, y que su relación con los afiliados no puede entenderse como contractual ni de consumo, sino como una relación de Derecho Público, por lo cual no corresponde aplicar la ley de defensa del consumidor. Además, recordó que en acciones de amparo, el accionante puede acceder a la justicia sin pago de tasas ni cargos y que las excepciones a la ley son de competencia exclusiva del legislador. La Cámara ratificó estos argumentos y rechazó el recurso de apelación, confirmando la resolución inicial.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: