JAIME, GLORIA MABEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó la sentencia de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 a partir del 2022, ordenando la actualización de los haberes previsionales en un sistema de fórmula mixta, y confirmó la condena a la demandada en costas.
- Quién demanda: Gloria Mabel Jaime (beneficiaria previsional)
- A quién se demanda: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Impugnación de la normativa de movilidad previsional, en particular la constitucionalidad de la ley 27.609, y la integración de haberes no actualizados.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a la apelación y declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenando la reanudación de una fórmula de movilidad combinada (50% IPC y 50% RIPTE), y ordenó la integración del haber con la diferencia correspondiente a la suspensión de la ley 27.426.
- Fundamentos principales: La Cámara sostuvo que la ley 27.609, que estableció un sistema de movilidad trimestral basado en índices económicos, resulta inconstitucional por no guardar adecuada relación con la realidad inflacionaria y salarial, generando un desplazamiento progresivo del poder adquisitivo de los haberes previsionales, en contraposición con la garantía constitucional de movilidad prevista en el art. 14 bis. La mayoría resaltó que la normativa del Congreso, si bien razonable en su concepción, no logró mantener una relación proporcional con el costo de vida y salarios, por lo que su aplicación produjo una depreciación del 97.29% respecto del IPC y del 66.18% respecto del RIPTE hasta marzo de 2024, afectando derechos constitucionales y convencionales. La sentencia además rechazó el agravio de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó la condena de costas a la parte demandada. La disidencia de un juez argumentó que la ley 27.609 no viola constitucionalidad, señalando que la competencia para determinar la movilidad corresponde al Congreso, como órgano legislador, y que la ley en sí misma no presenta una contradicción objetiva con la Constitución Nacional.
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