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MACHADO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La Cámara Federal de Bahía Blanca modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022 y ordenó una fórmula de actualización de haberes previsionales basada en índices de inflación y salarios, además de ordenar la integración del mes de diciembre de 2020.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Inconstitucionalidad Formula de ajuste Indices economicos Proteccion derechos del adulto mayor Pasividad Ley 27.609 Garantias constitucionales Indices de inflacion y salarios.


- Quién demanda: Miguel Ángel Machado
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste del haber previsional, impugnación de la inconstitucionalidad de leyes y decretos, y aplicación de una fórmula de movilidad previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 desde 2022, ordenó la actualización de haberes con fórmula basada en índices IPC y RIPTE, y ordenó la integración del mes de diciembre de 2020 con la diferencia correspondiente. Además, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y confirmó la orden de integrar el haber previsional.
- Fundamentos principales: La Constitución Nacional reconoce el derecho a la movilidad previsional, pero la reglamentación corresponde al legislador, quien tiene la facultad de definir las fórmulas. La ley 27.609, cuya constitucionalidad fue cuestionada, estableció una fórmula que, con el tiempo, generó un progresivo apartamiento de los índices inflacionarios y salariales, provocando una significativa pérdida del poder adquisitivo de los jubilados. La fórmula implementada desde 2022, basada en índices que no reflejaban adecuadamente la variación de precios y salarios, violaba la garantía de movilidad y el principio de progresividad, por lo que fue declarada inconstitucional. La jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina consideran que la movilidad previsional es una garantía constitucional que debe garantizarse mediante fórmulas razonables y proporcionales, vinculadas a los índices económicos que reflejen el costo de vida y el esfuerzo contributivo. La solución adoptada propone aplicar una fórmula compuesta en partes iguales por las variaciones del IPC y RIPTE, con actualizaciones trimestrales, garantizando el resguardo del poder adquisitivo y la proporcionalidad de los haberes. La aplicación de la fórmula y las decisiones de la ley 27.609 no resultaron constitucionales, ya que provocaron un deterioro sustancial en los haberes previsionales, vulnerando derechos constitucionales e internacionales.

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