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ARMELLA, DAMARIS CAROLINA c/ LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A s/DESPIDO

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a LIFE SEGUROS por despido injustificado y fijó la indemnización en $1.534.066,83, además de costas y honorarios. La decisión se fundamentó en que la empleadora incumplió su obligación de reincorporar a la actora, y que el comportamiento de la demandada fue carente de sustento fáctico y jurídico.

Recurso de apelacion Despido injustificado Indemnizacion laboral Certificados medicos Buena fe contractual Contradicciones probatorias Calculo salarial Dano moral Normativa laboral argentina Ley 27742 (derogacion)


- Quién demanda: Damaris Carolina Armella (actora)
- A quién se demanda: LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A. (demandada)
- Qué se reclama: indemnización por despido injustificado, diferencias salariales, multas, daño moral, honorarios, costas, y certificados médicos.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la condena en todo lo decidido en primera instancia, con la modificación del monto a $1.534.066,83, y la aplicación de intereses según lo dispuesto en el considerando XII. La sentencia fundamentó que la demandada incumplió la obligación de reincorporar a la trabajadora, y que la conducta de la empleadora fue carente de sustento. Además, rechazó los agravios relacionados con la interpretación de certificados médicos, encuadre convencional, y otras cuestiones procesales, considerando que no se acreditaron los extremos que justificarían una modificación o una eximición de responsabilidad. La Cámara también rechazó la pretensión de aplicar la Ley 27742 con efectos retroactivos, por afectar la seguridad jurídica. Fundamentos: La sentencia de grado fue sustentada en que la demandada no acreditó la existencia de una causa justificada para el despido ni una interpretación razonable del certificado médico, y que su conducta fue contraria a la buena fe contractual. La revisión de las pruebas, incluyendo certificados médicos y comunicaciones, llevó a concluir que la empleadora incumplió sus obligaciones, justificando la indemnización. La interpretación sobre la habitualidad del bono producción y la cuantificación del salario base también fueron confirmadas, al igual que la exclusión del daño moral por el uso legítimo de la causal de despido. La Cámara también rechazó las apelaciones relacionadas con las multas y las normas aplicables, por considerarlas fundadas en hechos y fundamentos jurídicos adecuados y no vulnerados.

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