PALAVECINO OSCAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios contra la ley 27.426 y las cuestiones de movilidad previsional, ordenando el reajuste de la prestación del actor y declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La decisión reafirmó que los parámetros de movilidad deben aplicarse según los precedentes constitucionales y jurisprudenciales, con especial énfasis en la invalidez del artículo 2 de la ley 27.426 y en la necesidad de ajustar la prestación a partir de enero de 2021, considerando las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía por la ley suspendida.
- Actor: Oscar Hugo Palavecino
- Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos de constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la validez del Decreto 807/16 y del índice de actualización establecido, rechazó los agravios respecto a la ley 27.426 y la ley 27.541, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación a enero de 2021, abonando las diferencias surgidas, y diferió la discusión respecto a la aplicación del precedente "Villanustre". También, confirmó los intereses desde que cada suma fue debida y hasta su pago, con tasa pasiva del Banco Central. La sentencia afirmó que los agravios sobre el impuesto a las ganancias y otros aspectos no fueron considerados por la jurisprudencia de la CSJN, y que los planteos sobre la movilidad deben resolverse en etapa de ejecución.
- Fundamentos principales: Se sostuvo que la potestad de establecer índices de actualización corresponde al Congreso, pero que en su ausencia, el Poder Judicial puede dictar pautas conforme a la Constitución Nacional, citando los precedentes "Blanco" y "Badaro". Se resaltó que la ley 27.426 fue declarada inconstitucional en su art. 2, y que las leyes y decretos posteriores deben ajustarse a los parámetros constitucionales. La Cámara también ratificó que los agravios sobre el impuesto a las ganancias y la aplicación del precedente "Villanustre" deben ser tratados en la etapa de ejecución y que no corresponden juzgarse en esta instancia. La decisión fue mayoritaria, con disidencia del Dr. Fantini respecto a ciertos aspectos del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541.
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