PALAVECINO OSCAR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios contra la ley 27.426 y las cuestiones de movilidad previsional, ordenando el reajuste de la prestación del actor y declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La decisión reafirmó que los parámetros de movilidad deben aplicarse según los precedentes constitucionales y jurisprudenciales, con especial énfasis en la invalidez del artículo 2 de la ley 27.426 y en la necesidad de ajustar la prestación a partir de enero de 2021, considerando las diferencias entre lo percibido y lo que correspondía por la ley suspendida.
¿Quién es el actor?
Oscar Hugo Palavecino
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: Reajuste de beneficios previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos de constitucionalidad de leyes y decretos relacionados con la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez del Decreto 807/16 y del índice de actualización establecido, rechazó los agravios respecto a la ley 27.426 y la ley 27.541, y declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. Ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación a enero de 2021, abonando las diferencias surgidas, y diferió la discusión respecto a la aplicación del precedente "Villanustre". También, confirmó los intereses desde que cada suma fue debida y hasta su pago, con tasa pasiva del Banco Central. La sentencia afirmó que los agravios sobre el impuesto a las ganancias y otros aspectos no fueron considerados por la jurisprudencia de la CSJN, y que los planteos sobre la movilidad deben resolverse en etapa de ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Se sostuvo que la potestad de establecer índices de actualización corresponde al Congreso, pero que en su ausencia, el Poder Judicial puede dictar pautas conforme a la Constitución Nacional, citando los precedentes "Blanco" y "Badaro". Se resaltó que la ley 27.426 fue declarada inconstitucional en su art. 2, y que las leyes y decretos posteriores deben ajustarse a los parámetros constitucionales. La Cámara también ratificó que los agravios sobre el impuesto a las ganancias y la aplicación del precedente "Villanustre" deben ser tratados en la etapa de ejecución y que no corresponden juzgarse en esta instancia. La decisión fue mayoritaria, con disidencia del Dr. Fantini respecto a ciertos aspectos del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541.
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