GARCIA CESAR AUGUSTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones dispuesta por la ley 27.426 para ciertos períodos, y ordena al organismo demandado reajustar la prestación del actor a enero de 2021, en línea con los fundamentos constitucionales y jurisprudenciales sobre la materia.
Quién demanda: Cesar Augusto García A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) Qué se reclama: Reajuste de su prestación previsional y actualización de remuneraciones, cuestionando la metodología de actualización y la aplicación de ciertos índices y leyes, incluyendo la ley 27.426 y la ley 27.541, además de los efectos de decretos y bonos extraordinarios. Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, y ordena la actualización de la prestación a enero de 2021 con base en el índice ISBIC dispuesto por la Corte Suprema en autos “Elliff” y “Blanco”. Además, se ordena al organismo demandado que reajuste la prestación del actor en relación con la movilidad de enero y febrero de 2021, conforme a los decretos y la ley suspendida, y se confirman las costas de alzada a la demandada vencida. La sentencia también deja asentado que no se pronunciará sobre cuestiones no planteadas en la demanda o que no sean decisivas para la resolución del conflicto. Fundamentos principales de la decisión: "El tribunal de alzada 'no podrá fallar sobre capítulos no propuestos a la decisión de primera instancia' (C.P.C.C.N., art. 277), como también es sabido que el 'escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas' (art. 265 C.P.C.C.N.). Los planteos de la actora no fueron introducidos en la demanda, ni fueron resueltos por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación, el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre ellos. Sin embargo, en virtud del análisis jurisprudencial y constitucional, se declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenando la aplicación del índice ISBIC en sustitución, y se determina que la incidencia de la Prestación Básica Universal sobre el haber total deberá calcularse aplicando el índice de la
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