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SESAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de varios parámetros de actualización previsional, revocando parcialmente la sentencia de grado y diferiendo el análisis de algunas inconstitucionalidades para la etapa de ejecución, en atención a la normativa vigente y precedentes de la Corte Suprema.

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- La parte actora demanda la inconstitucionalidad de la ley 27.426, la ley 27.541, y decretos posteriores, reclamando la protección de la movilidad previsional y la protección constitucional del artículo 14 bis.
- La Cámara analiza diferentes aspectos de la normativa previsional, incluyendo el índice de actualización de los haberes, la constitucionalidad del Decreto 807/16, y la validez de la fórmula de movilidad establecida por la ley 27.609 y sus decretos.
- La Cámara recuerda que la Corte Suprema ha señalado que la movilidad de las jubilaciones en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional se debe garantizar por medio de un método razonable y conforme a la protección del derecho a una subsistencia digna.
- Se confirma la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la fórmula de movilidad prevista en la ley 27.609, remitiéndose a los precedentes “Blanco Lucio Orlando” y “Quiroga, Carlos Alberto”, y considerando que la modificación normativa posterior (DNU 274/2024) refleja la insuficiencia de la ley anterior y la intención de ajustar la movilidad a la realidad inflacionaria.
- La Cámara revoca parcialmente la sentencia de grado en relación a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y en algunos casos, difiere el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, para evitar resoluciones fragmentadas y ante la normativa vigente.
- En cuanto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, se declara en la etapa de liquidación de la sentencia, si se acredita que la aplicación de los topes genera una quita superior al 15%.
- Se declara la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 y se remite a los precedentes sobre la materia.
- Se rechazan los agravios respecto de las leyes 23.928 y 25.561 por no acreditarse el perjuicio concreto.
- Se confirman las costas a la parte vencida y se ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.
- Los jueces que integran el tribunal adhieren al voto que propone revocar parcialmente la sentencia y diferir ciertos análisis para la etapa de ejecución.

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