SCHEINSON MONICA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre reajustes previsionales y la constitucionalidad de leyes previsionales, manteniendo la decisión de diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, en atención a la normativa vigente y la doctrina constitucional.
- La parte actora y la ANSES interpusieron recursos de apelación contra una sentencia de grado en un proceso de reajustes previsionales.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en la que se había decidido diferir el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, considerando la insuficiencia normativa y la necesidad de una mayor claridad en la implementación del nuevo esquema de movilidad previsional.
- La Sala resaltó que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis y que el legislador tiene el deber de asegurar una subsistencia digna, por lo cual la cautela en la etapa de ejecución es apropiada. Se destacó que la modificación normativa y el DNU 274/2024 reflejan un esfuerzo por readecuar la movilidad a la realidad inflacionaria.
- La decisión también confirmó la constitucionalidad del artículo 9 inciso 3 de la Ley 24.463, en casos en que se acredite que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, y el diferimiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución.
- Se rechazaron los agravios respecto a la tasa de sustitución mínima y la aplicación del precedente “Villanustre”, ya que estos planteos son de naturaleza conjetural y deben ser evaluados en la etapa de ejecución.
- Los intereses se calcularán desde que cada suma sea debida y hasta su pago efectivo, conforme la tasa pasiva del Banco Central.
- Se ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen y la imposición de costas a la demandada.
- La disidencia del Dr. Fantini consideró que la actualización del haber inicial en relación con la PBU debía hacerse en función de las remuneraciones efectivamente aportadas y en línea con precedentes específicos, proponiendo que la cuestión se resolviera en la etapa de ejecución, pero en menor medida.
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