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FILIPPINI GUILLERMO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios relacionados con la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal, aplicando el criterio jurisprudencial sobre la no confiscatoriedad y la compatibilidad con la normativa de seguridad social.


- Quien demanda: Guillermo Antonio Filippini
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de beneficios previsionales, actualización del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 24.241 y de la resolución S.S.S. 6/09 y 03/21, y aplicación de una tasa de sustitución mínima del 70%.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que desestimó los agravios relativos a la actualización de remuneraciones, la Prestación Básica Universal, y la constitucionalidad de las normas cuestionadas, manteniendo los criterios de aplicación jurisprudencial y constitucional.
- Fundamentos principales: "En lo que hace a la redeterminación del haber inicial en relación con la Prestación Básica Universal (PBU), habida cuenta que se trata de un beneficio adquirido con posterioridad a marzo de 2021, cabe efectuar las siguientes aclaraciones. Para el supuesto en que procediese la actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial, en relación con las prestaciones compensatorias y adicional por permanencia (P.C. y P.A.P.), es decir en los términos de mi voto en los autos: “Perfetto Rubén Darío c/ ANSeS S/reajustes varios”, la P.B.U. deberá redeterminarse en los términos expuestos por este Tribunal en las causas: “Battipede Carlos Omar c/ ANSeS s/reajustes varios”, y “Berardi Salvador c/ ANSeS S/ reajustes varios”. Por el contrario, si no procediese la actualización de las remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, la P.B.U. deberá recalcularse de igual modo al que propuse en los autos “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/reajustes varios”, cuyos argumentos corresponden hacer extensivos en honor a la brevedad. En relación a los agravios sobre la inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463, la Sala declaró su inconstitucionalidad en autos “Fernández, Vicente c/ ANSeS s/ reajustes varios” y confirmó la constitucionalidad de otros planteos, manteniendo la normativa vigente. Respecto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. En suma, la mayoría resolvió confirmar la sentencia en los términos expuestos, diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y

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