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ARCE NILDA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto resolvió sobre la actualización de la Prestación Básica Universal y los índices de movilidad previsional, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y las cuestiones no propuestas en primera instancia. La decisión se sustentó en precedentes de la Corte Suprema y en la doctrina aplicable sobre la materia, confirmando además la imposición de costas a la parte demandada.

Recurso de apelacion Seguridad social Prestacion basica universal Movilidad previsional Inconstitucionalidad Ley 24.241 Leyes 27.541 y 27.609 Corte suprema Actualizacion de haberes Costas Sentencia definitiva.


- Quién demanda: Nilda Argentina Arce
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación y actualización de la Prestación Básica Universal, incluyendo parámetros de movilidad previsional y cuestionamientos a leyes 27.541 y 27.609.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de grado, manteniendo la fijación de la fecha de adquisición del beneficio en 02/12/2016, y la aplicación del índice de la Corte Suprema en la liquidación. Además, rechazó los planteos de inconstitucionalidad por insuficiente fundamentación y cuestiones no propuestas en primera instancia, y confirmó la imposición de costas a la demandada.
- Fundamentos principales: "El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa \"Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios\" puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social, señalando que 'la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9). En relación a la suma final de la PBU, se debe considerar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, y en caso afirmativo, determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla (Considerando Nº 10). La Sala también sostuvo que los planteos de inconstitucionalidad no fueron introducidos en la demanda ni resueltos en primera instancia, por lo que no corresponden ser tratados en esta instancia, en línea con la doctrina de que \"el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada\" (art. 265 C.P.C.C.N.). Además, ratificó la aplicación del índice establecido en la sentencia \"Berardi\" y la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema en materia de movilidad previsional y constitucionalidad de leyes de ajuste previsional."

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