SILVA HECTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y confirma en lo demás, declarando la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, y ordena reajustes en base al índice ISBIC; además, analiza cuestiones de movilidad y topes en las haberes previsionales, diferiendo ciertos aspectos a la etapa de ejecución.
- La parte actora demanda la actualización de su haber previsional, cuestionando la metodología aplicada por la ley 27.426 y otros aspectos normativos, incluyendo la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan la movilidad previsional.
- La Cámara revoca la sentencia de grado en cuanto a la metodología de actualización y en relación a ciertos cálculos, en particular, la aplicación del índice ISBIC en lugar del mecanismo dispuesto por la ley 27.426, por considerar que la metodología vigente resulta inconstitucional para remuneraciones entre 1991 y 2009.
- Además, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en caso de que la quita supere el 15%, y del art. 26 de la ley 24.241, diferiendo la decisión sobre la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la ley 27.609 a la etapa de ejecución.
- La sentencia también analiza la constitucionalidad del sistema de topes en los haberes previsionales, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema y aplicando la doctrina sobre confiscatoriedad.
- Se ordena al organismo previsional que reajuste la prestación del actor a partir de enero de 2021, considerando las diferencias con los decretos y la normativa vigente, y se declaran inconstitucionales ciertos artículos en la fase de liquidación.
- Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios en un 30% de lo actuado en la alzada.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
"El Tribunal, en base a los precedentes de la Corte Suprema, entiende que la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 resulta inconstitucional para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, debiendo aplicarse el índice ISBIC dispuesto en los autos 'Elliff' y 'Blanco'. La actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, en caso de ser más favorable, debe hacerse mediante dicho índice, garantizando la protección del haber previsional contra eventuales efectos confiscatorios. Asimismo, se considera que la modificación en la normativa de movilidad previsional, en particular en el contexto del DNU 274/2024, refleja una toma de conciencia de la insuficien
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