DESPOUY SANTORO PABLO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del organismo y la parte actora, en relación a la actualización de las remuneraciones, la constitucionalidad de la Ley 27.609, y otros aspectos previsionales, manteniendo la decisión con algunas diferencias en el tratamiento de la inconstitucionalidad y diferimientos.
- La parte demandada (ANSES) y la actora interpusieron recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia.
- La Sala analizó la constitucionalidad de la Ley 27.609 y la aplicación de diferentes fórmulas de movilidad previsional, confirmando la validez del nuevo esquema en etapa de ejecución y diferiendo el pronunciamiento definitivo para esa etapa.
- La Sala declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que, en la liquidación, la quita sobre el haber previsional supere el 15%.
- Se remite a lo resuelto por la Corte Suprema en fallos relacionados con el impuesto a las ganancias y topes en los haberes previsionales, confirmando la constitucionalidad de esas cuestiones.
- Se revocó parcialmente la sentencia en lo que respecta a la actualización del haber inicial, y se resolvió diferir en aspectos controvertidos, manteniendo en general la decisión de la instancia de grado.
- Costas de alzada a la parte vencida y regulación de honorarios.
Fundamentos principales:
"En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Nº 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación reflejada en la misma indica la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria... La cuestión planteada tiene implicancias de alcance general para el sistema previsional; un pronunciamiento aislado podría generar resoluciones fragmentadas o contradictorias en distintos tribunales del país. Diferir el análisis de inconstitucionalidad permite abordar la cuestión en un contexto de mayor claridad normativa, una vez se hayan implementado los cambios propuestos por el DNU 274/2024."
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