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CATALDO GRACIELA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechaza los agravios de ambas partes respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal y otros aspectos, manteniendo la aplicación de los índices y doctrinas jurisprudenciales, y rechazando los agravios sobre inconstitucionalidad y metodologías de cálculo. La decisión se basa en precedentes de la CSJN y en la doctrina de la reformatio in pejus, confirmando la sentencia en todos sus términos y ordenando la devolución de las actuaciones al juzgado de origen.


- Quién demanda: La parte actora, en autos “CATALDO GRACIELA LIDIA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”.
- A quién se demanda: ANSES.
- Qué se reclama: Reajustes en la Prestación Básica Universal, actualización del haber, y cuestionamientos a la aplicación del art. 9 de la Ley 24.463 y otros aspectos del cálculo previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia de grado que rechazó los agravios, con fundamento en la jurisprudencia constitucional y en precedentes de la CSJN, sosteniendo que los agravios no modifican la decisión. Se rechaza la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en casos donde la quita supera el 15%, y se confirma la metodología de cálculo para la actualización del beneficio. También se confirma la aplicación de los índices y precedentes en relación a la protección del haber previsional. Fundamentos: "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por la Juez de grado. Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo”, Fallos: 346:634, se rechaza el agravio y se confirma la imposición de costas a la demandada. La Sala se ha pronunciado en autos “Berardi Salvador c/ ANSES” respecto a la redeterminación del PBU, aplicando índices del precedente “Badaro” y otros, confirmando el índice establecido en la instancia de grado. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declara la inconstitucionalidad en los casos en que la quita supera el 15%, en línea con fallos de la CSJN, y se confirma la sentencia en todos sus términos. En relación al impuesto a las ganancias, se remite a los fallos de la CSJN, ratificando la constitucionalidad de la norma. La sentencia en vigencia de la Ley 27.423 y en línea con la doctrina de la CSJN, confirma la decisión, con costas a la demand

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