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CAO VIVIANA ELVIRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios relacionados con la actualización de la Prestación Básica Universal y la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, además de ratificar la validez de la jurisprudencia sobre los topes en beneficios previsionales y el impuesto a las ganancias.

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- La parte actora demanda la actualización de su beneficio previsional, específicamente la Prestación Básica Universal, y cuestiona la aplicación de topes y el impuesto a las ganancias.
- La Cámara analiza la vigencia de la ley 27.609 para la adquisición del beneficio y la inaplicabilidad del índice ISBIC para actualizar remuneraciones posteriores a marzo de 2009, remitiéndose a fallos previos, y concluye que la actualización solicitada es abstracta.
- La Cámara confirma la constitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 en el contexto de la protección del límite de confiscatoriedad y la protección del beneficiario frente a topes confiscatorios.
- Se ratifica la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, en caso de que en la liquidación se acredite que la quita supera el 15%, en línea con la jurisprudencia de la CSJN.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema ya estableció su inconstitucionalidad en autos “García María Isabel”, por lo que la Cámara remite a esos precedentes.
- En consecuencia, se confirma la sentencia de grado, se imponen las costas a la parte demandada y se regula el honorario del 30% para la parte actora.
- Se ordena devolver las actuaciones al tribunal de origen para su prosecución. Fundamentos: El tribunal fundamenta su decisión en la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fallos específicos sobre topes en beneficios previsionales y el impuesto a las ganancias, además de la doctrina constitucional sobre el carácter confiscatorio de las quitas en los beneficios. Se destaca que la actualización de remuneraciones y parámetros prevista en la ley 27.609 no es aplicable a beneficios adquiridos después de marzo de 2021, y que la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 se realiza en el marco de la protección del límite confiscatorio y la protección del derecho previsional.

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