GALIANO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y la aplicación de parámetros de movilidad previsional, además de diferir ciertos análisis a la etapa de ejecución, en el marco de recursos interpuestos por las partes en autos de reajustes previsionales.
La presente causa fue conocida por la Cámara en virtud de recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra una sentencia de grado. La Sala dejó establecido que la fecha de adquisición del beneficio del actor es el 24/06/2016, en vigencia de la Ley 24.241. El organismo demandado cuestionó la aplicación del precedente “Badaro” como pauta de movilidad, apeló la actualización para la Prestación Básica Universal, la declaración de inconstitucionalidad de arts. 9 de la ley 24.463 y 26 de la ley 24.241, además de la forma en que se impusieron las costas. La parte actora, por su parte, impugnó la aplicación del precedente “Villanustre”, los parámetros para actualizar la PBU, la tasa de interés, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos, incluyendo la ley 27.426, 27.541 y 27.609, entre otros. El tribunal, tras analizar los agravios, decidió confirmar la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, con algunas modificaciones. Se declaró la constitucionalidad de los parámetros de movilidad establecidos en la ley 27.426 para los períodos posteriores a su entrada en vigencia, y también se diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y de la aplicación del precedente “Villanustre” a la etapa de ejecución. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y se ordenó al organismo que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, considerando las diferencias con los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido. Fundamentos principales: Se sostuvo que la Corte Suprema en la causa “Quiroga” enfatizó la importancia de la correcta fijación del monto inicial de los haberes para mantener una relación justa con la situación de los activos, y que la insuficiente actualización de la PBU puede producir una disminución confiscatoria, por lo que se confirmó el índice establecido en la instancia de grado. Respecto a la constitucionalidad de la ley 27.426, se consideró prudente diferir su análisis a la etapa de ejecución, en atención a la modificación normativa introducida por el DNU 274/2024 y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema previsional. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los casos en que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%, y se confirmó el diferimiento de otros aspectos para la etapa de ejecución. Se ratificó la improcedencia
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