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BAROTTI RAMON OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social reafirma la constitucionalidad de la fórmula de movilidad previsional y la metodología de actualización, diferiendo la discusión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 a la etapa de ejecución, y confirma la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en casos de quita superior al 15%, además de confirmar otras disposiciones en relación a la aplicación de índices y parámetros de actualización previsional.


- Quién demanda: R. Oscar Barotti
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes del haber previsional, actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de leyes y artículos relacionados, y discusión sobre la metodología de movilidad previsional.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la metodología de actualización prevista en la ley 27.609, diferió la resolución respecto a la inconstitucionalidad de dicha ley para la etapa de ejecución, y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en casos donde la quita supere el 15%. Además, confirmó la aplicabilidad del índice ISBIC para remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, y rechazó los agravios relacionados con la aplicación del precedente “Villanustre”. La sentencia sostuvo que la Constitución garantiza la movilidad previsional y que las modificaciones normativas adoptadas reflejan una respuesta a la pérdida del poder adquisitivo y la insuficiencia del esquema de movilidad vigente. Se ordenaron costas de alzada a la parte vencida y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales: "La Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis. La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método (Fallos: 295:694 y 300:194, entre muchos otros). Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa y acorde con la posición que tuvieron durante su vida laboral (Fallos: 279:389; 280:424; 292:447; 293:235; 300:84, 571; 305:866). La Corte ha señalado que el legislador no sólo tiene la facultad, sino también el deber de fijar el contenido de esta garantía, atendiendo a la protección de los derechos sociales. La modificación normativa en marcha busca adaptar la movilidad a la realidad inflacionaria, en respuesta a la insuficiencia del esquema anterior, y se difiere el análisis sobre la constitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución para evitar una decisión prematura que pudiera obstaculizar los ajustes en curso. La

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