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ORCO EDUARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la constitucionalidad de las leyes y normas previsionales cuestionadas, y mantiene la sentencia de grado en la que se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se diferió el tratamiento de ciertos agravios para la etapa de ejecución, en atención a la situación normativa vigente y la doctrina constitucional sobre movilidad previsional.


- Quién demanda: Eduardo Daniel Orco
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en prestaciones previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de normas y leyes previsionales, y aplicación de ciertos precedentes jurisprudenciales.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia de grado que rechazó los planteos de inconstitucionalidad y otros agravios, y difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad previsional establecida por la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, ante la incorporación de nuevas normativas y la existencia de un contexto de cambios normativos en curso. Fundamentos: La Corte Suprema en Fallos 337:1277 enfatizó en el carácter integral de los beneficios previsionales y que la correcta fijación del monto inicial de los haberes es esencial para mantener una relación justa con la situación de los activos (considerando Nº 9). La Sala recuerda que la ley 27.609 y los decretos que la complementan introdujeron un esquema de movilidad basado en índices que reflejan la inflación, y que la inconstitucionalidad de dichas normas debe analizarse en la etapa de ejecución, cuando se disponga de una liquidación concreta. Se destaca que la insuficiencia de los mecanismos de ajuste y la afectación del derecho a una subsistencia digna llevan a diferir el análisis de inconstitucionalidad, en atención a la prudencia y la necesidad de asegurar la seguridad jurídica y la coherencia del sistema. La modificación normativa introducida por el DNU 274/2024, que ajusta la movilidad a partir del IPC, es considerada un avance en la readecuación del sistema previsional, y que en la etapa de ejecución se podrá verificar si la actualización resulta confiscatoria o insuficiente. La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 se declara en caso de que, en la liquidación, se constate que la merma del haber supera el límite de confiscatoriedad del 15%. La inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 se ratifica, y se remiten a precedentes similares. La cuestión de la aplicación del precedente “Villanustre” se difiere para la etapa de ejecución, en virtud de que aún no se realizó la liquidación definitiva. Los intereses se

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