BLANCO DANIEL MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la Ley 27.609 y del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, confirmando el resto de la decisión. La resolución establece que debe utilizarse el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en los casos analizados y se revisarán en etapa de ejecución ciertos agravios relacionados con topes y confiscatoriedad, remitiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Además, se ordena que las costas y honorarios sean regulados en consecuencia.
El actor demanda la revisión de la fórmula de actualización de su haber previsional, en particular la metodología dispuesta por la Ley 27.609 y ciertos artículos de la Ley 24.463, considerando la posible inconstitucionalidad y confiscatoriedad. La Cámara analiza las normas aplicadas y las jurisprudencias del máximo tribunal, concluyendo que la metodología de actualización y los topes aplicados generan un perjuicio que resulta confiscatorio en los términos de la jurisprudencia de la CSJN, por lo que declara su inconstitucionalidad en la etapa de liquidación. La sentencia también aborda aspectos relacionados con el impuesto a las ganancias y las costas procesales, remitiéndose a precedentes de la Corte Suprema. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger la función social de la seguridad social y en la revisión del método de actualización de los haberes previsionales, remitiendo a la etapa de ejecución para la evaluación de perjuicios concretos.
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