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TOLOSA MARIA TERESA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que resolvió en favor del actor en materia previsional, rechazando las impugnaciones del organismo previsional y manteniendo la constitucionalidad de las normativas aplicadas.

Recurso de apelacion Derecho previsional Movilidad de beneficios sociales Constitucionalidad normativa Actualizacion de remuneraciones Topes y recalculos previsionales Inconstitucionalidad ley 24.463 y 27.541 Jurisprudencia corte suprema Anses y beneficios previsionales Diferencias de movilidad enero-febrero 2021


- Quien demanda: María Teresa Tolosa (beneficiaria previsional)
- A quién se demanda: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- Qué se reclama: Reajuste de la prestación previsional, actualización de remuneraciones, aplicación de una tasa de sustitución mínima y reconocimiento del precedente “Badaro”.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, rechazando los agravios del organismo y validando la constitucionalidad del decreto 807/16 y otros planteos relacionados con la movilidad y actualización del haber. Se ordenó a ANSeS pagar las diferencias por movilidad en enero y febrero de 2021 y se rechazaron los planteos relativos a la aplicación de topes y recálculos.
- Fundamentos principales: La Sala sostuvo que el Decreto 807/16 fue declarado constitucional en el fallo “Blanco Lucio Orlando” (Corte Suprema), y que la metodología de actualización de remuneraciones sigue los lineamientos del fallo “Blanco” y otros precedentes. Se confirmó que no corresponde aplicar la Ley 18.037 ni la metodología supletoria. En relación a la movilidad, se ratificaron las pautas del fallo “Badaro” y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se mantuvo cuando la merma supera el 15%. También se rechazaron los agravios sobre la tasa de sustitución mínima y la aplicación del precedente “Benoist”, remitiéndose a los fundamentos de la CSJN en ese aspecto. La mayoría de los votos confirmaron la sentencia y las costas, mientras que la disidencia consideró que debía revocarse en ciertos aspectos.

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