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MAYA OSCAR HUMBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de diversas leyes y resoluciones relacionadas con la movilidad de las prestaciones previsionales, rechazando los agravios de las partes respecto a la actualización de beneficios y el marco normativo aplicable.

Recurso de apelacion Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 24.463 Inconstitucionalidad Prestacion basica universal Topes previsionales Intereses Jurisprudencia csjn Reajustes.

La causa trata sobre el reajuste de la Prestación Básica Universal (PBU) y la constitucionalidad de leyes y normativas que regulan la movilidad de las prestaciones previsionales. La parte actora cuestiona la movilidad establecida por las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, así como la constitucionalidad de ciertas disposiciones legales relacionadas con los topes y las actualizaciones. La Cámara analiza precedentes y fallos de la Corte Suprema, confirmando que la actualización del haber debe aplicar los índices previstos en la jurisprudencia y que las leyes cuestionadas no violan derechos constitucionales. En particular, la Cámara reafirmó que la actualización de la PBU no puede limitarse a una fecha específica de adquisición del beneficio, sino que debe considerarse la evolución de los índices económicos y la jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de confiscatoriedad y movilidad. El tribunal también declaró la constitucionalidad de la ley 27.426 en sus aspectos relacionados y rechazó los planteos sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de dicha ley, remitiéndose a precedentes que avalan su constitucionalidad. Asimismo, confirmó que la aplicación de los topes previstos en la ley 24.463 genera un perjuicio concreto que puede ser confiscatorio, por lo que su art. 9 inc. 3) fue declarado inconstitucional en los casos en que se acreditó dicho perjuicio. La sentencia también abordó el cálculo de intereses, confirmando que deben aplicarse desde que cada suma es debida y hasta su pago efectivo, con la tasa pasiva del Banco Central. Los jueces que disintieron consideraron que correspondía revocar la decisión en relación con el art. 2 de la ley 27.426 y algunos aspectos relacionados con las leyes 27.541 y decretos asociados, basándose en su interpretación de la constitucionalidad y los precedentes judiciales. Sin embargo, la mayoría mantuvo la postura de confirmar la sentencia de grado en lo sustancial. Se ordenó el pago de las diferencias que pudieran surgir por la movilidad respecto a los decretos y leyes en los meses de enero y febrero de 2021, y se dispuso que las costas de la alzada fueran a cargo de la demandada vencida.

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