CHOCOBAR DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en relación a la inconstitucionalidad de leyes y ordena al organismo pagar diferencias en beneficios previsionales, confirmando en lo demás la resolución previa. La decisión se fundamenta en el análisis de la constitucionalidad de las leyes y decretos en el marco del reajuste de la Prestación Básica Universal y la movilidad de las jubilaciones.
- Quién demanda: la parte actora (titular de la prestación previsional)
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: ajuste en la movilidad de su beneficio previsional y la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes y decretos que afectan la movilidad y los reajustes, específicamente la ley 27.426, la ley 27.541 y la ley 27.609.
- Qué se resolvió: la Cámara revoca parcialmente la sentencia en los aspectos cuestionados, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ordena al organismo pagar la diferencia entre lo percibido y lo que correspondería aplicar bajo las leyes suspendidas, en particular desde enero de 2021. Se difiere el tratamiento de la constitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución y se confirman las demás decisiones.
Fundamentos:
"Del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada de adquisición del beneficio, sino que lo que se busca evitar es la confiscatoriedad en uno de los componentes del haber. Asimismo, en los expedientes 'CARRIZO ROSA ESTER', 'RAMIREZ EMILIA DELFINA' y otros, se ha ratificado que la actualización debe ajustarse a la pauta de movilidad vigente en cada ley."
"Con relación a la ley 27.426, en autos: 'Colman Torales Benicio' y 'Pérez María Blanca', se ha desestimado la inconstitucionalidad. Sin embargo, en los fallos 'Torelli Ana María', 'Rojas Roberto Oscar' y 'Carabajal Nélida Ester', se ha confirmado la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426. La decisión de la mayoría es revocar en ese aspecto, ordenar el reajuste de las prestaciones y diferir el análisis de la constitucionalidad de la ley 27.609 para la ejecución."
"Respecto a la ley 27.541 y los decretos, los tribunales ya han decidido en autos similares, por lo que se confirma la constitucionalidad."
"Se establece que la tasa de interés será la pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina
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