MUÑOZ SILVIA MONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la legalidad de la aplicación de la ley 27.426 y la constitucionalidad de la ley 27.609, diferido el análisis de su inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, y ratifica la decisión en relación a los bonos y otros planteos. La sentencia mantiene la aplicación de parámetros establecidos por la ley y remite a antecedentes jurisprudenciales para fundamentar la decisión.
El tribunal revisó recursos de apelación contra sentencias que abordaron la movilidad previsional y otros aspectos de la ley 27.609. La Cámara confirma la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la aplicación de la pauta de movilidad prevista en esa ley para los períodos posteriores a su entrada en vigencia. Respecto a la ley 27.609, se decide diferir su análisis en la etapa de ejecución, considerando que las modificaciones introducidas por el DNU 274/2024 y la normativa relacionada reflejan una respuesta a la insuficiencia del esquema anterior y una intención de ajustar la movilidad a la realidad inflacionaria, respetando la garantía constitucional del art. 14 bis. Se remiten a antecedentes jurisprudenciales relevantes, incluyendo fallos de la CSJN, y se destaca que la inconstitucionalidad de la ley 27.609 será analizada en la etapa de ejecución. La sentencia también confirma la validez de los bonos y refuerzos previsionales emitidos durante la vigencia de la ley, y las costas de la alzada se asignan a la demandada vencida. Fundamentos principales: "En virtud de la adopción del DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad establecida en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, resulta razonable actuar con cautela, pues la modificación introducida refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, mostrando la intención del Poder Ejecutivo de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria." "El art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método. Sin embargo, ha advertido que la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer el derecho de los beneficiarios a una subsistencia decorosa..." "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución." "En relación a los bonos extraordinarios, tendrán similar solución que la Ley 27.609, difiriendo su tratamiento para la etapa de
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