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PEDREIRA MANUEL ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, diferenciando el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución, respecto de la cuestión de la constitucionalidad de los arts. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y otros aspectos relacionados con reajustes previsionales.

Reajustes previsionales Inconstitucionalidad Topes en haberes previsionales Ley


- Quién demanda: PEDREIRA MANUEL ERNESTO
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la liquidación de su beneficio previsional, cuestionando parámetros y normativas aplicadas.
- Qué se resolvió: La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando en lo demás, y diferirá el tratamiento del precedente "Villanustre" para la etapa de ejecución. También declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la quita superara el 15%. Fundamentos: "En relación con el agravio que gira en torno al art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallos: 323:4216) '... resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463, en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En cuanto al agravio relativo al art. 14.2 de la Resolución SSS 6/09, toda vez que a la fecha de adquisición del beneficio de titularidad del actor la normativa cuestionada se encontraba derogada (conf. art. 5 de la Resolución SSS 3/2021), deviene abstracto que me expida al respecto." "Respecto a la doctrina fijada por la CSJN en autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', se difiere su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en que podrá evaluarse su aplicación concreta." "Los restantes agravios son declarados desiertos al no condicirse con lo decidido en la instancia de grado."

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