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PENIDA JUAN ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios del organismo y declaró desierto el recurso de la parte actora, confirmando la decisión en cuanto a la Prestación Básica Universal y las costas, y devolviendo las actuaciones al tribunal de origen.

Recurso de apelacion Sentencia de camara Prestacion basica universal Reajustes Constitucionalidad Vencimiento de plazo Costas Seguridad social Normativa vigente Revision de indices de ajuste.


- Quien demanda: PENIDA JUAN ERNESTO
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes diversos en la prestación social, actualización de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos sobre la constitucionalidad y aplicación de índices de ajuste.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la decisión de grado, declaró desierto el recurso de la parte actora por vencimiento del plazo, y rechazó los agravios del organismo, manteniendo la sentencia en lo que fue materia de agravios.
- Fundamentos principales: "En virtud de los autos ‘Battipede Carlos Omar c/ANSeS s/Reajustes Varios’ y ‘Berardi, Salvador c/ANSeS s/Reajustes Varios’, en los que se ratifica la interpretación del marco normativo vigente, se concluye que corresponde confirmar la decisión de grado. Además, en atención a lo dispuesto en la sentencia de la CSJN en ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS’, se rechaza el agravio sobre la Prestación Básica Universal. Respecto a los agravios no acreditados, se desestiman por no condirse con lo decidido en la instancia de grado." En relación a la parte actora, se declara desierto el recurso por vencimiento del plazo sin agravios expresados. "Los jueces no están obligados a decidir todas las alegaciones, sino solo las que sean decisivas para la resolución del litigio" (CS, nov. 4/97 “Wiater c/ Min. de Economía”).
- Disidencias: El Dr. Fantini adhirió en general a la mayoría, con excepción en torno a la Prestación Básica Universal, argumentando que una solución distinta podría perjudicar a la apelante, y que la sentencia no debe variar en perjuicio de la parte apelante por principios de reformatio in pejus.

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