LEVRINO JUAN RODOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la fórmula de movilidad establecida por la Ley 27.609 y diferió el análisis de la inconstitucionalidad de esta ley para la etapa de ejecución, debido a las recientes modificaciones normativas y la necesidad de garantizar la seguridad jurídica.
- Quién demanda: Juan Rodolfo Levrino
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes diversos en la prestación previsional, incluyendo la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y la aplicación de ciertos artículos de la ley 24.463 y 24.241, además de cuestiones relacionadas con el impuesto a las ganancias y aportes autónomos.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.609 y de la fórmula de movilidad prevista en ella, y diferió el análisis de su inconstitucionalidad a la etapa de ejecución de la sentencia. También declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en ciertos supuestos, y la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la resolución S.S.S. 6/09. Se ratificó la imposición de costas a la demandada vencida.
Fundamentos:
La Cámara resaltó que la Constitución Nacional garantiza la movilidad de los haberes previsionales en su artículo 14 bis, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema admite que el método de cálculo puede ser definido por la ley, siempre que sea razonable y no implique una confiscatoriedad. La sentencia destaca que el esquema de movilidad debe ser evaluado en función de la realidad inflacionaria y de las reformas recientes, como el DNU 274/2024, que modificó la fórmula de actualización. La Cámara consideró que, en este contexto de cambios normativos, resulta prudente diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, a fin de evitar resoluciones fragmentadas y garantizar la seguridad jurídica. Además, la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 se fundamentó en que la aplicación del sistema de topes generó un perjuicio concreto que resultó confiscatorio en ciertos casos. La jurisprudencia citada respalda que en casos donde la merma del haber supere el 15%, se configura la confiscatoriedad. En relación a otros agravios, la Cámara remite a precedentes de la Corte Suprema en materia de movilidad, aportes autónomos y recálculos, ratificando la decisión de instancia.
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